LA COEDUCACIÓN Y LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LA LOE-LOMCE


ANÁLISIS DE COMO LAS ACTUALES LEYES DE EDUCACIÓN (LOE-LOMCE) CONTEMPLAN LA COEDUCACIÓN Y LA CONVIVENCIA ESCOLAR


COEDUCACIÓN


En las actuales leyes de educación se recoge en varios apartados el tema de la coeducación, algunos de los artículos son:

Artículo 17.d) “Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.” 

Artículo 23.c) “Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.”

Artículo 33.c) “Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.” 

Artículo 40.c) “[…]. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de oportunidades profesionales y el ejercicio de las mismas.”

Artículo 66.3.g) se contempla “Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.”

Asimismo, en el Capítulo III, sección primera, el Consejo Escolar, se encuentran los siguientes artículos relacionados con la coeducación:

Artículo 126.2 “Una vez constituido el Consejo Escolar del centro éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.”

Artículo 127.g) “Promover medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos entre todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.”






CONVIVENCIA ESCOLAR


En lo que respecta a la convivencia escolar, es tratada en todo momento como una parte del proceso de enseñanza-aprendizaje. Así, en el artículo 127, dedicado a las competencias del Consejo Escolar, se encuentran las siguientes competencias relacionadas con la convivencia en el centro:

“f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. 

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.”

También en el artículo 132, que habla de las competencias que tiene el director, se señala la siguiente:
"f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros".

La LOMCE introduce dos novedades en su artículo 124, por una parte, declara como autoridad pública a los miembros del equipo directivo y del profesorado, y por otra parte, la presunción de veracidad otorgada al profesorado en caso de conflicto:

"Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.”













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